¿Cuándo luchar por una pensión?

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Aunque mucho se habla del tema de pensiones, muchas dudas también existen sobre cuándo se puede luchar por una pensión que el ciudadano siente y cree que no le van a pagar.

A SU SERVICIO consultó a la abogada Andrea del Pilar Amaya, Especialista en Derecho Administrativo y Seguridad Social, para conocer detalladamente cuales son los parámetros a tener en cuenta para recibir una pensión.

A SU SERVICIO: ¿A las cuántas semanas cotizadas mujer y hombre tienen derecho a una pensión?

ANDREA DEL PILAR AMAYA: Si se encuentra afiliado (a) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones), la Ley 100 de 1993 en el artículo 33 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, establece que para pensionarse los hombres y mujeres requieren haber cotizadas 1300 semanas, en cualquier tiempo. Para el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, además de las 1300 semanas, se requiere cumplir con un ahorro mínimo que garantice la pensión de vejez. Los hombres actualmente se pensionan a los 62 y las mujeres a los 57 años.

A.S.S: Además de la pensión por vejez o jubilación, ¿en qué otras ocasiones se tiene derecho a una pensión?

A.P.A: A parte de la pensión de vejez o jubilación, las personas dependiendo las circunstancias, tienen derecho a la pensión de invalidez, de sobrevivientes, y a la sustitución pensional. En estos casos, se adquiere la pensión de invalidez cuando se ha cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años de haberse estructurado la invalidez. Para la pensión de sobreviviente, adquiere el derecho la cónyuge, los hijos menores de edad a falta de estos (los padres) que dependían económicamente del afiliado, y los hermanos discapacitados que demuestren dependencia económica.

A.S.S: Si una persona queda en condición de discapacidad antes de cumplir las semanas cotizadas, ¿tiene derecho a la pensión?

A.P.A: Para adquirir el derecho a la pensión de invalidez, establece el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 797 de 2003 lo siguiente: “Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.”

A.S.S: Cuando un pensionado fallece, ¿qué se requiere para que su conyugue reciba la pensión?

A.P.A: Cuando un pensionado fallece, la cónyuge tiene derecho a percibir la sustitución pensional para lo cual debe elevar la solicitud ante la entidad de seguridad social. Además debe demostrar que convive con el fallecido, lo cual se hace a través de declaraciones juramentadas de testigos ante Notario y aportar el Registro de Matrimonio que demuestra que el vínculo está vigente.

A.S.S: En el anterior caso citado, si los conyugues son separados pero el vínculo sagrado persiste, ¿el conyugue tiene derecho a esa pensión?

A.P.A: Sí, el cónyuge tiene derecho a la prestación económica siempre y cuando no se haya divorciado, y dicha prestación es reconocida en forma proporcional al tiempo que haya convivido con el pensionado.

A.S.S: ¿Cuándo la pensión es transferible de padres a hijos?

A.P.A: La pensión de los padres se sustituye cuando se trata de un hijo menor de edad hasta los 18 años, y si está estudiando hasta los 25 años. Otro caso en que se sustituye la pensión es cuando hay un hijo discapacitado y dicha discapacidad supera el 50% de acuerdo con el dictamen de la EPS, ARL, o las Juntas de Calificación de Invalidez. La fecha de calificación debe haberse dado antes del fallecimiento del pensionado.

A.S.S: ¿Existe alguna modalidad especial para pensionarse?

A.P.A: En la actualidad como novedad pensional, se puede indicar que se ha creado la llamada “pensión familiar”, que consiste en que los esposos o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un Fondo Privado de Pensiones que lleven al momento de solicitar la pensión familiar, más de (5) años de relación conyugal o convivencia permanente y que dicha relación haya iniciado antes de cumplir cada uno de los cónyuges o compañeros 55 años de edad, pueden entre los dos beneficiarse de una pensión. ¿Qué requisitos se deben cumplir? Si están afiliados a Colpensiones deberán cumplir con los siguientes:

  1. Si es hombre, haber cumplido 62 años de edad y haber cotizado menos de 1300 semanas. Si es mujer, haber cumplido 57 años de edad y no haber alcanzado a cotizar 1300 semanas. En los dos casos, no haber recibido indemnización sustitutiva.
  2. Que las semanas cotizadas entre los dos esposos o compañeros sea igual o superior a 1.300 semanas.
  3. Que al haber cumplido 45 años de edad, haya cotizado el 25% de las semanas requeridas para pensionarse en esa época.
  4. Encontrarse dentro de los niveles I o II de SISBEN al momento de cumplir la edad de pensión.

Si están afiliados a un Fondo de Pensiones Privado, deberán cumplir los siguientes:

  1. Estar afiliados al mismo fondo de pensiones
  2. Haber cumplido 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer y no haber alcanzado a acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo.

A.S.S: Qué recomendaciones da para quienes están peleando una pensión

A.P.A: Las recomendaciones que puede dar para quien está buscando un reconocimiento pensional, es que en primer lugar debe cumplir con los requisitos de la edad y las semanas de cotización para hacerse acreedor a la prestación económica, ya que esta es el sustento para el futuro. Y si le falta semanas y está cerca de adquirir este derecho, continúe cotizando ya que la prestación económica es para el resto de la vida.