Se dio a conocer el Decreto 1000-0625 de 2020 que estará vigente entre el primero de diciembre del presente año y el 16 de enero de 2021 en Ibagué.
El documento en el que reposan dos artículos, deja claro que para las autoridades sanitarias los lugares de esparcimiento nocturno son considerados potencialmente peligrosos para propagar el Covid-19.
El Decreto cita como actividades no permitidas:
- Eventos de carácter público o privado que implique aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, salvo en aquellos autorizados como plan piloto, en virtud de lo dispuesto mediante el Decreto 1000-0483 del 25 de septiembre de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
El segundo artículo da como fechas establecidas para el nuevo Decreto, desde las cero horas del primero de diciembre de 2020 hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.
Pese a las restricciones citadas, el documento no hace referencia a un nuevo toque de queda como el que se implementó los primeros tres fines de semana de noviembre, lo que hace suponer que así no se permitan discotecas y bares abiertos, la probabilidad del desorden social puede llegar a ser alto como consecuencia de la época de fin de año.
Por su parte, la Alcaldía informó que la medida del «pico y cédula» continuará vigente para el ingreso a entidades financieras y trámites en la Secretaría de Movilidad, mientras que el uso del tapabocas será obligatorio en todo lugar.